Beneficios Turistas residentes
Exoneración de IVA a turistas residentes
Se encuentran exonerados de IVA los servicios prestados por hoteles a residentes, fuera de alta temporada, relacionados con hospedaje.
Se entiende por fuera de alta temporada el período comprendido entre el lunes siguiente a la finalización de semana de turismo y el 15 de noviembre de cada año.
Devolución de 9 puntos de IVA
Devolución de 9 puntos de IVA sobre servicios turísticos prestados a personas físicas, siempre que sean abonados mediante dinero electrónico, tarjetas de débito y/ o crédito. La empresa emisora de la tarjeta deberá incluir en el estado de cuenta, el descuento que figure en el ticket emitido por el POS.
Los servicios comprendidos son:
- 01 – Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- 02 – Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- 03 – Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- 04 – Arrendamientos de vehículos sin chofer.
- 05 – Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Web: www.turismo.gub.uy

